Certificacion energetica COAATIEC
contenido de la certificacion energetica
Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

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Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica, incluyendo referencia catastral.
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Indicación del procedimiento reconocido.
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Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
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Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
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Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
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Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
I. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio.

II. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
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Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
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Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

La Junta de Andalucia regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Registro de Certificados mediante la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces y su modificación por Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014.

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